STS 564/2014, DE 14 DE OCTUBRE: EL INGRESO EN PRISIÓN NO SUSPENDE POR SÍ MISMO EL PAGO DE LA PENSIÓN POR ALIMENTOS

COMENTARIOSESORÍA JURÍDICA

 Es innegable que el ingreso en prisión de una persona representa un cambio de tal calado en su vida que, necesariamente, afectará a las obligaciones que debe cumplir para con sus hijos caso de estar separado. Más allá de los posibles beneficios penitenciarios de los que, en un momento dado, pudiera el reo beneficiarse, lo bien cierto es que la imposibilidad de desarrollar el trabajo que se desarrollaba hasta la entrada en prisión es evidente.
 Pues bien, para nuestro Alto Tribunal parece que dicha circunstancia (la de la entrada en prisión de una persona) no representa un obstáculo insalvable para que las pensiones alimenticias sigan devengándose incluso durante la privación de libertad de un progenitor. Así, en su sentencia del pasado 14 de octubre, fija doctrina al indicar que “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”. Esto es, corresponde al reo acreditar la ausencia de ingresos de todo tipo para que la obligación de prestar alimentos pueda entenderse suspendida
 Fundamenta el TS lo anterior en que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los progenitores, de las “circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento". Es decir, habrá de acreditarse que la carencia de medios es absoluta para que dicha obligación pueda suspender y/o reducirse. Entiende el TS que “Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita”. En definitiva, habrá de acreditarse fehacientemente que con el ingreso en prisión no sólo se carece de posibilidades de obtener ingresos sino que, además, se carece de medios de todo tipo.
 Situaciones como la descrita obligará, necesariamente, a que los progenitores que ingresen en prisión deban pasar por una modificación de medidas para que pueda suspenderse la obligación de pago de los alimentos. A priori, ello podría chocar con el contenido del art. 152.2 del Código Civil, según el cual podría instarse una medida urgente solicitando la suspensión del pago de las pensiones alimenticias por esa imposibilidad de hacer frente a las necesidades propias, si bien del texto de la resolución del Supremo no parece que dicha posibilidad quede vetada.
 En cualquier caso, parece evidente que si no se insta la correspondiente modificación de medidas, el progenitor que se encuentre en prisión puede encontrarse con que comete otro delito (el de abandono de familia por impago de pensiones), lo que no haría sino agravar las consecuencias de su entrada en prisión, todo ello sin entrar a valorarse los motivos por los que un progenitor se vé privado de libertad, toda vez que ello sería objeto de otro debate totalmente diferente.
 JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ
                   Abogado
 

SENTENCIA

Roj: STS 3877/2014
Id Cendoj: 28079110012014100484
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 660/2013
Nº de Resolución: 564/2014
Procedimiento: CIVIL
Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Tipo de Resolución: Sentencia
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D.Francisco Marín Castán
SENTENCIA
Sentencia Nº:
 
 
 
564/2014
Fecha Sentencia
 
 
 
: 14/10/2014
CASACIÓN
Recurso Nº
 
 
:
660 2013
Fallo/Acuerdo:
Votación y Fallo:
 
 
 
30/09/2014
Ponente Excmo. Sr. D.
 
 
:
José Antonio Seijas Quintana
Procedencia:
 
 
 
AUD.PROVINCIAL DE JAÉN SECCIÓN N. 3
Secretaría de Sala
 
 
:
Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por
 
 
:
AAV
Nota:
POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENCIA DURANTE EL TIEMPO
EN EL QUE EL PROGENITOR OBLIGADO AL PAGO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.
CASACIÓN Num.:
 
 
660/2013
Ponente Excmo. Sr. D.:
 
 
José Antonio Seijas Quintana
Votación y Fallo:
 
 
30/09/2014
Secretaría de Sala:
 
 
Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
SENTENCIA Nº:
 
 
564/2014
Excmos. Sres.:
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
2
D. Eduardo Baena Ruiz
D. Xavier O' Callaghan Muñoz
D. José Luis Calvo Cabello
En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce. Visto por la Sala Primera del Tribunal
Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia
dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia
de autos de juicio de divorcio nº 398/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de
Andujar, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal de doña Inés , el
procurador don Alvaro Ignacio García Gómez .Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora
doña Lourdes Bravo Toledo, en nombre y representación de don Jenaro . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
 
 
.- 1.-
La procuradora doña Nuria Inclán Suarez, en nombre y representación de don Jenaro
, interpuso demanda de juicio de divorcio, contra doña Inés y alegando los hechos y fundamentos de derecho
que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, con estimación
íntegra de la demanda, decrete la disolución del matrimonio y determine como medidas o efectos derivados de
la misma las medidas solicitadas en el hecho cuarto de la demanda, con los demás efectos y consecuencias
legales que proceden por Ministerio de Ley, y todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el
presente procedimiento a la parte demandante si se opusiere a la presente demanda.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que
estimó de aplicación terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a
los preceptos invocados.
2.-
 
 
La procuradora doña Rosa María Bueno Bueno, en nombre y representación de doña Inés ,
contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó
suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se estimandose la procedencia de la disolución
del vínculo por divorcio se confirme todas las medidas vigentes acordadas en los autos de separación 544/2006
de este mismo Juzgado.
3.-
 
 
Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y
admitidas el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Andujar, dictó sentencia
con fecha 8 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:
 
FALLO: Que estimando parcialmente la
demanda promovida por promovidos por DON Jenaro , representado por el Procurador de los Tribunales Doña
Nuria Inclan Suarez, contra DONA Inés , representada por el Procurador de los Tribunales Doña Rosa Bueno
Rubio, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la disolución por divorcio del matrimonio formado por DON Jenaro
Y DONA Inés , contraído en Andujar el 23 de Agosto de 1997 y DECLARO como medidas las siguientes:
Mantener las acordadas mediante sentencia de separacion de 26 de Diciembre de 2007 con las
siguientes modificaciones:
1°.- En cuanto al régimen de visitas el padre podrá estar con el niño los fines de semana alternos desde
el viernes a las 18:00 horas al domingo a las 20:00 horas y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana
Santa y Verano, eligiendo la madre los periodos los años pares y el padre los impares.
2º.- Se establece una pensión a alimentos de 150 euros mensuales a favor de cada uno de los dos
menores y con cargo al padre. Dicha cantidad sera abonada mensualmente dentro de los 5 dias primeros
de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los
gastos extraordinarios.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas
 
 
.
SEGUNDO
 
 
.-
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Jenaro , la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2013 , cuya
parte dispositiva es como sigue:
 
FALLAMOS:
Que estimando parcialmente los recursos de apelación planteados contra la sentencia de fecha 8 de
Marzo de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Andújar en autos de JUICIO DE DIVORCIO
398/2011, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido
de establecer que la recogida y entrega de los menores mientras subsista la orden de alejamiento seguirá
realizándose en el Punto de Encuentro; señalándose además que queda en suspenso el devengo de la
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prestación alimenticia durante el ingreso en el centro penitenciario, dejando inalterados el resto de los
pronunciamientos de la resolución recurrida, sin imposición de costas.
Comuniquese esta Sentencia por medio de certificación a Juzgado de Primera Instancia de procedencia,
con devolución de los Autos originales para que lleve a cabo lo resuelto
 
 
.
TERCERO
 
 
.-
Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación
procesal de doña Inés , con apoyo en los siguientes
 
MOTIVOS: ÚNICO.- Alega interés casacional que se
deduce, según el contenido del artículo 477.3. de la LEC , del hecho de que la sentencia de la Audiencia
Provincial recurrida resuelve puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las
Audiencias Provinciales basado en la concesión al recurrente de la suspensión de la obligación de pagar
la prestación alimenticia debido al ingreso en el centro penitenciario. Sentencias del Tribunal Supremo de
12/07/2011 Sentencia de la A.P. de Tarragona de 8/2/2008 , y de la A.P de Alicante 12/04/2011 .
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 25 de febrero
de 2014 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición
en el plazo de veinte dias.
2.-
 
 
Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Lourdes Bravo Toledo,
en nombre y representación de don Jenaro , presentó escrito de impugnación al mismo.
Por providencia de fecha 24 de junio de 20014 se suspendió la votación y fallo para dar traslado al
Ministerio Fiscal.
Con fecha 1 de Julio de 2014, el Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del
recurso.
3.-
 
 
No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación
y fallo el día 30 de septiembre del 2014, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
 
José Antonio Seijas Quintana ,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
 
 
- D, Jenaro promovió juicio de divorcio interesando, entre otras cosas, que fuera suspendida
la obligación de pago de los alimentos de sus hijos menores acordada en la sentencia de separación, previa
a la de divorcio, durante el tiempo en el que estuvo privado de libertad (entre el 14 de abril de 2008 y febrero
de 2012), como consecuencia de una causa de violencia de genero por la que resultó condenado.
El recurso de casación se formula contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que revocó la del
Juzgado para suspender "
 
el devengo de la prestación alimenticia durante el ingreso en el centro penitenciario"
, siguiendo el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales, entre otras la sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid de 26 de junio de 2008 o 30 de mayo de 2006 , de A Coruña, de 21 de julio de 2006
y de Tarragona de 30 de julio de 2003 , en cuanto el ingreso en prisión reduce la capacidad del pago del
alimentante mientras permanece en ella
 
El interes casacional se justifica por la existencia de jurisprudencia
contradictoria de las Audiencias Provinciales pues, en confrontación con la doctrina alegada en la sentencia,
otras Audiencias han considerado inadecuada la suspensión, como ocurre con la sentencia de 8 de febrero
de 2008, de la AP de Tarragona, o las sentencias de 12 de marzo de 2007, de la AP de Córdoba , y de la AP
de Alicante de 12 de abril de 2001 , puesto que la estancia en prisión no supone un impedimento absoluto
para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria.
SEGUNDO.-
 
 
En primer lugar, y en respuesta a la impugnación al recurso hecha por el recurrida,
esta Sala -STS 8 de noviembre de 2008 - ha señalado que los especiales intereses protegidos en estos
procesos permiten una interpretación más amplia de las normas que dan sentido al concepto de interés
casacional, teniendo en cuenta que la obligación de dar alimentos es una de las de mayor contenido ético
del Ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece el artículo 39 de la
Constitución Española, y es además uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, según el artículo
154.1.º del Código Civil, y de aquellos otros casos en que, conforme al artículo 142 del mismo texto legal , se
prestan entre familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia.
En segundo lugar, el interés casacional que ampara el recurso consiste en determinar si la estancia en
prisión suspende sin más la obligación de pago de los alimentos, a lo que la respuesta de esta Sala debe ser
necesariamente contraria a la de la sentencia recurrida. La obligación alimenticia que se presta a los hijos no
está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges,
4
o, como precisa el artículo 93 del Código Civil , de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos
en cada momento". En lo que aquí interesa supone que no es necesaria una liquidez dineraría inmediata para
detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de
tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre
con el límite impuesto en el artículo 152 2º) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta
el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Ningún alimento
se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando
a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita.
Entonces, y no ahora, pudo haberse interesado la modificación de la medida sometiendo a contradicción y
prueba los hechos de interés a un cambio de las circunstancias, lo que no hizo.
TERCERO.-
 
 
Consecuencia de lo razonado es la estimación del recurso y la formulación de la siguiente
doctrina jurisprudencial: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho
de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos
o de recursos para poder hacerlos efectivos.
CUARTO.-
 
 
En cuanto a costas, no se hace especial declaración de las causadas en ninguna de las
dos instancias, ni de las originadas por el recurso formulado ante esta Sala, en correcta aplicación del artículo
398, en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
F A L L A M O S
1
 
 
. Estimar el recurso formulado por la representación legal de doña Inés contra la sentencia dictada
por la Audiencia Provincial de Jaén -Sección 3ª- con fecha 4 de febrero de 2013, rollo de apelación 404/201
 
2.
2. Casamos la expresada sentencia, en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento relativo
a la suspensión del devengo de la prestación alimenticia durante el ingreso en prisión a cargo de d. Jenaro .
3.
 
 
Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: La obligación de pagar alimentos a los hijos menores
no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo
no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.
4.
 
 
No se hace especial declaración de las costas causadas en ninguna de las dos instancias, ni de las
originadas por el recurso formulado ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto
las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
 
José Antonio Seijas Quintana.Antonio
Salas Carceller .Francisco Javier Arroyo Fiestas. Eduardo Baena Ruiz. Xavier O' Callaghan Muñoz .
José Luis Calvo Cabello. Firmado y Rubricado
 
 
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia
por el EXCMO. SR. D.
 
José Antonio Seijas Quintana , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes
autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo
que como Secretario de la misma, certifico.