Niegan la paternidad a un bebe y le da en adopción.

«Espero que acabe esta angustia»

 

Un militar consigue que el fiscal pida la paralización de la adopción de un bebé entregado a los servicios sociales para demostrar que es el padre biológico.

No ha tirado la cuna, ni el cambiador, ni la ropita. Álvaro lo sigue conservando todo en su piso de Torre Pacheco mientras sueña con poder tomar en brazos a su hijo. Este militar está tratando de demostrar que es el padre de un bebé que está bajo la tutela de la Dirección General de Familia desde el 31 de diciembre. «No voy a parar hasta que el niño esté conmigo», dice, esperanzado, después de conocer que la Fiscalía de Menores solicitó ayer la paralización del proceso de adopción.

 Álvaro y la madre del menor, que nació en el hospital de Los Arcos, fueron citados a una vista en el Juzgado de Instrucción número 6 de San Javier. La batalla judicial de este militar comenzó cuando un trabajador social le informó de que el pequeño seguía vivo, a pesar de que su expareja le informó en noviembre vía WhatsApp de que no tendría al bebé: «Voy a abortar».

 

En su comparecencia, Álvaro relató al fiscal que «han alterado la filiación» del menor y que dos meses después del nacimiento «sigo sin conocerlo». A efectos legales no tiene derecho alguno sobre el recién nacido al estar registrado con el apellido de la actual pareja de la madre. La Fiscalía le interpeló sobre si realmente mantuvieron una relación sentimental y Álvaro acompañó su testimonio con fotos de pareja, como un viaje que la mujer hizo a Menorca cuando él estaba destinado allí.

 

Ella niega la relación

 

También aportó capturas de WhatsApp con conversaciones mantenidas por ambos: «Nene, me están preguntando cómo se va a llamar». En otra, la mujer le confiesa a Álvaro que le ha dicho a su madre que «eres un buen partido». Ninguna de estas pruebas hicieron mella en la madre del bebé, que negó la relación sentimental y, con carácter previo a la vista, interpuso una querella criminal por coacciones contra el militar.

 

Antonio Gálvez, el letrado de Álvaro, confirmó que «el juzgado la ha rechazado porque es una maniobra para paralizar el proceso civil con uno penal. La Fiscalía ha frenado la adopción hasta que conste la paternidad, y ha pedido la prueba de forma implícita». Su cliente aguarda el auto del juzgado para someterse a la prueba de paternidad, como paso previo a solicitar la impugnación de la filiación.

 

De momento, el niño sigue bajo la tutela de la Dirección General a pesar de que la madre también lo reclama. El letrado espera que el juzgado se pronuncie pronto. «El tiempo pasa y este hombre sigue sin tener acreditada la paternidad; su deseo es ver a su hijo y al menor se le está privando de eso». Álvaro se sentía ayer «aliviado» y aseguraba que «espero que se acabe ya esta angustia. La salud de mi niño es lo que más me preocupa».

 

 http://www.laverdad.es/murcia/201602/23/espero-acabe-esta-angustia-20160223021410-v.html

 

 

http://www.laverdad.es/murcia/201602/12/bebe-tiene-medio-visto-20160212003807-v.html

 

Sigue la prohibición del "vientre de alquiler" o maternidad cedida

LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas dereproducción humana asistida. (BOE 27-05-06)

 

Artículo 10. Gestación por sustitución

.1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el quese convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación desustitución será determinada por el parto

 .3. Queda a salvo la posible acción de reclamación dela paternidad respecto del padre biológico, conforme a lasreglas generales.

 

Los padres deberán presentar una resolución judicial del país de origen que confirme la relación

EMILIO DE BENITO - Madrid - 06/10/2010

La dirección general de Registros y Notariado ha establecido los criterios para registrar a los hijos de una gestación por subrogación o sustitución (lo que comúnmente se llamavientre de alquiler). Aunque esta práctica está prohibida en España, es legal en algunos Estados de EE UU, India, Rusia y Ucrania, por ejemplo, lo que creaba una situación jurídica muy complicada para los padres que tenían un hijo en estos países, porque luego no podían registrar a sus hijos en España. El contrato de gestación por sustitución es nulo en España, y en la UE solo se permite, con restricciones, en Reino Unido y Grecia.

La instrucción, que publica mañana el BOE, permitirá la inscripción si los solicitantes aportan una sentencia judicial válida en el país de origen. Con ello se pretende proteger los intereses del menor y de la madre gestante, indica Justicia, con el fin de evitar que se camufle bajo esta práctica el tráfico de niños porque en ese acto la mujer habrá podido afirmar que cede al niño libremente.

La decisión afecta sobre todo a parejas gays, ya que cuando en el matrimonio o la pareja hay una mujer no suelen tener problemas para registrarlo ya que se inscribe como madre biológica. Pero la ley española exige que haya una madre (no es obligatorio el padre), lo que creaba problemas para que las parejas gays inscribieran a sus hijos.

Los afectados ven esta solución con recelo. "Puede ser bueno o lo peor, según se haga", indica Ricardo, padre junto a su marido de un niño. A priori, hasta ver exactamente cómo sale la nota en el BOE, el problema que ven es que en esa sentencia figura el nombre de la madre, y temen que se use para hacer que ella figure en los papeles del niño de alguna manera, aunque haya renunciado a él. "Sería mejor el certificado de nacimiento", dice, porque en él ya figuran los dos padres, explica. José, otro padre, señala tres problemas: que la instrucción solo sirve si los padres han recogido y guardado la sentencia; que hay países como Rusia e India que no emiten ese documento legal, y que en los documentos estadounidenses figura toda la información (quién donó el semen, quién fue la madre y qué pruebas médicas se hicieron a quienes participaron en el proceso).

Fuentes de Justicia afirman que esta solución es la más garantista, ya que lo que queda registrado lo es para siempre. Ni siquiera si en el futuro un Gobierno anulara la instrucción, los hijos ya inscritos quedarían registrados.

En la Dirección General de Registros y Notariados constan siete casos de recursos de personas que han intentado inscribir a sus hijos obtenidos por esta técnica y que han recurrido ante la negativa de los registros consulares. De ellos, uno ha desistido. Los afectados afirman que hay más de 25, aunque muchos estaban esperando antes de empezar a pleitear a que se les diera una solución.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Justicia/abre/puerta/inscripcion/hijos/vientre/alquiler/elpepusoc/20101006elpepusoc_7/Tes

 

Relacionados

 

"No gesté a los niños por dinero" y La fiscalía recurre la inscripción de los hijos de una 'madre de alquiler'

 

Más en:

http://www.publico.es/espana/340378/justicia-acepta-inscribir-a-los-hijos-de-vientres-de-alquiler

 

"La maternidad es una evidencia, la paternidad una presunción". Afirmación intolerable hoy día

 Abordamos un problema muy poco analizado y en el que a penas existe ni jurisprudencia. El engaño en la paternidad. Y nos permitimos hacerlo desde la prespectiva del hijo que entendemos que como el más debil es el más digno de protección por la sociedad.

 Existe fraude cuando se adjudica a un padre un hijo que no es suyo pero también existe fraude cuando se inscribe a un hijo como de padre desconocido cuando es sabido y/o es determinable.

 Históricamente se mantenía que "la maternidad es una evidencia. la paternidad una presunción". Nada más incierto al día de hoy donde con la comparativa de los analisis de ADN de padre e hijo se puede concluir si lo son o no. Se ha llegado demostrar, por medio de esta pruebas que ha habido casos  de hermanos mellizos  hijos de distintos padres.

 Esta sociedad moderna que alardea de estar "en la punta de la progresía" conseinte a sabiendas que de forma sistemática la personas puedan mentir en algo tan esencial y básico como es la paternidad y a diario se admiten inscripcions de "padre desconocido" siendo muy consciente que no pocas de ellas son MENTIRA, que el padre es conocido. Al punto afirmamos esto que no es raro encontrarse en estas incripciones el nombre de pila del padre inscrito con la coletilla "a efectos de identificación".

 Solo la acomodación en el poder del feminismo radical de género explica que ante una reforma revolucionaria del Registro Civil del Estado Español ni se contemple esta problematica permitiendo los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial unas mentiras indeseable en el y en perjuicio grave de los menores.

 Pocos hechos demuestran el machismo que todavía hoy anida en la mujer española que el consentimiento pacifico de dicho desafuero. Es más, ¿Cuantas mujeres no sienten que el hacer la prueba de ADN es una muestra de duda del padre sobre su fidelidad ( a la que recordemos que ni uno ni otro están obligados actualmente)? Vivimos en el absurdo donde la mujer puede engañar sin sanción penal ni judicial alguna e incluso libre del reproche social.

 ¿Por qué no se universaliza dicha prueba? Incluso ¿Porque no hacerla obligatoria de forma que la Administración no sea colaborador necesario en esas mentiras? Ya no iriamos en la punta d ela progresia pues hasta Bolibia así lo ha decretado desde febrero de 2009

 El feminismo radical impidió se abordara la cuestión en la llamada ley del aborto pero que efufemísticamente se denomina " Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo" (BOE 04/03/2010) indigna legislación que ningunea una vez más la paternidad y los derechos sexuales y reproductivos del hombre.

 

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Fraude rampante de la paternidad

Begoña Cuanca Alcaide Letrada de Zaragoza
Begoña Cuanca Alcaide Letrada de Zaragoza

Desde la aparición del Hombre sobre la faz de la Tierra, en el Paleolítico Medio, se ha considerado siempre que la Maternidad es una evidencia, y, sin embargo, la Paternidad, es sólo una presunción.
Ésta, desde un punto de visto biológico, es la relación existente, entre un padre y su hijo.
Sin embargo, Paternidad, desde un punto de vista jurídico, no es sinónimo de Filiación y no equivale a la Paternidad Biológica, es decir, se puede ser hijo biológico del que sea tu padre, X, y tu padre jurídico, ser el que conste en el Certificado de Nacimiento, es decir, el que te haya dado los apellidos.
La Paternidad lleva aparejada la Patria Potestad, y puede ser, por tanto, la primera, Natural o Biológica, y, considerada desde otro punto de vista, Legal o Jurídica.
La Técnica de la Huella Genética fue desarrollada en 1984, por el genetista británico Alec Jeffreys, y utilizada en Medicina Forense con fines de Política Criminal.
Desde la sintetización del Ácido Desoxirribonucleico, frecuentemente conocido de forma abreviada como ADN, estas pruebas sirven para determinar científicamente la Paternidad, y se realizan comparando las Secuencias Cromosómicas del padre, del niño y de la madre.
De esta forma, se obtiene una certeza en la Paternidad, en más del 99,9% de los casos.
Con la aparición y desarrollo de los Test de Paternidad, y su consiguiente aplicación por la Industria Farmacéutica, se han producido consecuencias eminentemente prácticas en el campo doméstico de las Relaciones Familiares, y, de las Paterno-Filiales.
Las Estadísticas Anuales realizadas en los Estados Unidos, por los citados Test de Paternidad, han demostrado que más del 30% de las paternidades atribuidas teóricamente no son reales, es decir, que los padres legales, no son los biológicos.
Estos padres teóricos, como sucede en todos los países civilizados del mundo, están obligados a mantener a sus hijos, y a asumirlos como propios aunque no lo sean.
Para ello, consumen su salario, en el sostenimiento y manutención de los mismos, deben de pagar los Impuestos que les corresponda conforme a la Ley, y, en definitiva, deben responder por todas las Obligaciones Paterno-Filiales que les impone el Ordenamiento Jurídico, si no quieren ser sometidos a Prisión.
La Ley les obliga a agotar todos los medios existentes a su alcance para cumplir diligentemente con todas sus obligaciones, para ello, no sólo exprimirán sus Cuentas Corrientes, sino que, en los casos más extremos deberán de pedir Créditos para evitar la morosidad en el Impago de las Pensiones debidas.
Esta situación, es conocida, como Fraude de Paternidad, lo cual no deja de ser una contradicción desde el punto de vista lógico, y su denominación, podríamos decir, que lingüísticamente es errónea, ya que con ello, se designa a un Fenómeno Social, por el cual, un Hombre, que en definitiva no es el padre biológico del niño, lo mantiene como si así lo fuese, es decir, como propio.
Este Fraude, ha alcanzado cotas tan altas, y está tan fuera de control, que se han creado Movimientos Asociativos, para reivindicar los derechos de los padres engañados, y, por tanto, un cambio de Política Legislativa.
El origen del problema radica en una antigua Doctrina Anglo-Americana, deriva del Derecho Consuetudinario, que data de la Edad Media en Inglaterra, según la cual se presume, que un niño nacido dentro del matrimonio, es hijo del marido.
Su propósito, era, dar cobertura al niño y evitar que el mismo fuera etiquetado de “ilegítimo”, conservando la relación matrimonial, y, a su vez, potenciando la estabilidad emocional y económica del mismo.
Las consecuencias de este fenómeno de la Paternidad Fraudulenta, no solamente han generado una gran tristeza entre miles de hombres, sino también sentimientos de ira, rabia e impotencia, ya que están obligados a mantener a niños que realmente no son hijos suyos, sino de otros, y lo que es peor, fueron engañados por sus esposas, pues no sabían que no eran los padres biológicos del niño.
La conclusión de este cambio de tendencia por gran parte de la sociedad norteamericana, ha llevado a que los Parlamentos de varios Estados de la Unión, hayan modificado sus Leyes Civiles, instando a los cónyuges, para que se realicen pruebas genéticas durante los 24 meses iniciales de la vida del niño.
Si los test de paternidad acreditan, mediante el ADN del marido, que éste no es el padre biológico del niño, las Leyes de determinados Estados, permiten que estos padres tengan derecho a renunciar a las mismasdurante el periodo anteriormente señalado.
El Derecho Español, permite instar un proceso de paternidad, en un plazo de 1 año a partir del momento en que se tenga conocimiento de que no se es el padre biológico.
Dicho esto, si en España los test de paternidad estuviesen generalizados, y hubiese realmenteestadísticas fiables sobre el tema, cabe preguntarnos, si los resultados porcentuales serían los mismos o similares que los obtenidos al otro lado del Atlántico, y cuál sería la reacción de la Opinión Pública, ante un problema de semejante magnitud y trascendencia para la Sociedad Española.

www.aa-divorcios.com

http://www.aa-divorcios.com/pa_fraude_rampante_paternidad.php

¿Quien está interesado en realizar las pruebas de paternidad?

59,20 Presunto padre

22,60 La madre

 8,01  El hijo

 6,20  Un pariente

 3,80  Otra persona

 

 Sintomática, aleccionadora, clarificadora diferencia entre la madre y el padre a la hora de interesarse por la prueba de ADN en donde las madres se interesan apenas un tercio que los padres.

 

 El neomachismo feminista se ha atrevido a legislar sobre derechos sexuales y reproductivos siguiendo intereses espureos a los hijos y a los varones desde luego.

¿De coste del mal llamado ministerio de igualdad actualmente secretaría de estado cuanto habria que detraer para hacer obligatoria la prueba de ADN en España? Seguro que sobraba y muchos recursos económicos que ellas dedican a mantener esta plolitica neomachista si no machista directamente

Mentiras, Estadísticas y Pruebas de Paternidad

A menudo los medios de comunicación destacan el aumento de peticiones de información como consecuencia de las noticias aparecidas en relación a casos sonados de paternidad, como han sido el de Borja Thissen, y las pruebas encargadas por su madre. Ciertamente, cada vez que los medios de comunicación, especialmente las televisiones, publican noticias relacionadas con las pruebas de paternidad o de identificación de restos, se produce un aumento del interés sobre el tema. Pero esto no tiene nada de excepcional. Supongo que si los medios hablan de las virtudes de un nuevo medicamento que mejore el tratamiento de, por ejemplo, el colesterol, aumentará el interés de la gente por obtener información sobre el mismo. Quiero decir que es habitualmente el propio tratamiento que dan los medios de comunicación a algunas noticias, el que generan el interés del público.

 Se presta atención "estadística" a lo engañados que viven muchos padres, puesto que aproximadamente el 25% de las pruebas determina que no lo son. Aún es peor si quien acude a solicitar la prueba de paternidad es únicamente el presunto padre, en este caso el 50% no lo son. Realmente esto es una exageración. Hay que tener en cuenta que las personas que deciden realizar una prueba de paternidad, en general, ya tienen dudas (fundadas o no) sobre la fidelidad de sus parejas y su paternidad, lo que estadísticamente hace que el muestreo no sea nada aleatorio y si muy predispuesto en un determinado sentido. Por otro lado cuando la prueba de paternidad se realiza con la presencia de la madre, parece lógico pensar que ésta se presta a realizar la misma porque está convencida de quien es el padre, lo que nuevamente inclina la balanza estadística hacia un lado.

 La picaresca siempre ha existido en todas las manifestaciones humanas, no podría ser menos en el mundo de las pruebas de paternidad, si existen padres que no dudan en abandonar a sus hijos, ¿porqué no van a intentar trucar la toma de muestras?; pero eso no puede convertir en categoría lo que no pasa de ser una anécdota. Si realmente se desea tener una idea aproximada del porcentaje de padres legales que no lo son biológicamente, el estudio no se puede hacer sobre las empresas que hacemos pruebas de paternidad; quizás se debiera estudiar más en los trasplantes y la compatibilidad entre familiares; al menos aquí el muestreo estadístico es aleatorio.

http://www.ampligen.es/mentiras-estadisticas-y-pruebas-de-paternidad